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FEMPEX pide supresión artículos de la propuesta de Ley de comercio ambulante por colisionar con la autonomía local.

Igualmente plantean "mejoras" y "puntualizaciones" en otros, según ha dicho su secretario general en Comisión parlamentaria.

El secretario general de la FEMPEX, Miguel Ruiz ha señalado hoy que a juicio de la Federación hay artículos de la propuesta de Ley de Comercio ambulante de Extremadura que “deberían suprimirse” porque “colisionan con la autonomía local” y “otros que deberían mejorarse o modificarse”.

Así lo ha dicho durante su comparecencia ante la Comisión de Economía, Comercio, Turismo, Industria y Energía de la Asamblea de Extremadura, donde se somete a estudio la citada propuesta de Ley.

Como ejemplo de supresión, ha dicho Ruíz, se proponen artículos como el 6.6 que alude al procedimiento de autorizaciones y donde se dice que ninguna persona física o jurídica podrá ser titular en un mismo mercadillo de más de 5 por ciento de los puestos. “Este porcentaje que en ciudades puede estar bien pero en poblaciones pequeñas nos parece que no sería correcto“, ha destacado el secretario general.

Algo similar le ocurre al apartado 4 del artículo 11 sobre extinción y revocación de autorizaciones o los apartados 3 y 4 del artículo 12, que aluden a las condiciones que deben reunir los emplazamientos de los mercadillos.

La FEMPEX destaca que en este aspecto habría que distinguir entre mercadillos de ciudad y de poblaciones pequeñas. Aquí la infraestructura detallada, y que pasaría por disponer de toma de agua corriente, aseos portátiles, pavimento en buen estado… etc, entre otras, “puede estar muy bien y ser aconsejable para una ciudad pero en una pequeña población,  de las que tenemos muchas en Extremadura,  probablemente sería un problema”.

El artículo 15 también se debería suprimir por que entra en conflicto con la autonomía local al imponer a los ayuntamientos competencias que no le corresponden.

Como ejemplo de artículos que entran en colisión con la autonomía local y necesitan aclaración ha destacado el 13.3, referido a las Ordenanzas municipales y donde se incluyen matizaciones que suponen una “injerencia en la autonomía local”

Algo similar ha dicho le ocurre al artículo 14, donde se habla de la Creación de una Comisión Municipal de Comercio ambulante que desde la Federación creen que no se debe obligar a los consistorios a crearla, sino que “debe ser algo a elección”.

Mejora

Al respecto de los artículos susceptibles de mejorarse, Ruíz ha apuntado al número 5 sobre el procedimiento de autorizaciones y donde se establece que estas serán por un periodo de 15 años. “Un plazo excesivo”. El artículo 10, sobre transmisión de autorizaciones que “se debe acotar mejor para evitar el mercadeo”. Y el 18 sobre infracciones, donde deberían contemplarse sanciones por dejar sin limpiar las zonas habilitadas para ubicar los mercadillos tras finalizar la actividad.

Por último, Miguel Ruíz ha pedido puntualizaciones en la Disposición transitoria primera, donde aparece que el plazo de prescripción de las sanciones será de 2 meses y cree la Federación que debería ser de 6 meses, “como todas las infracciones leves”. Y en la Disposición transitoria segunda sobre autorizaciones en tramitación. En este aspecto se considera que las autorizaciones que se estén tramitando antes de que entre en vigor la Ley deben seguir la tramitación habitual y que la entrada en vigor de la Ley afectará a todas las que se presenten a partir de ese momento.

Los argumentos trasladados por el secretario general de la Federación en su comparecencia parlamentaria proceden de las observaciones acordadas por “unanimidad” por la Comisión de Economía, Comercio, Turismo, Industria y Energía de la Federación en su reunión del pasado mes de mayo.

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